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Las Juntas Directivas en las Empresas del Estado


Las Juntas Directivas en las Empresas del Estado

Por Rubén Darío Avendaño

Las juntas directivas en las entidades privadas tienen poderosos incentivos para la generación de valor, las estatales en cambio tienen fuertes incentivos para optimizar las rentas políticas, por ello su gobierno corporativo debe ser diferente y es preciso reglamentarlo para minimizar el riesgo de captura y distorsión en la asignación del valor creado por las entidades estatales.

  

Las juntas directivas de las empresas estatales son una adaptación artificial de sus pares en la empresa privada. Esta circunstancia invita a la discusión sobre si estos cuerpos colegiados ameritan un tratamiento diferente desde la óptica del gobierno corporativo.

Las características y funciones de la junta directiva en una empresa de naturaleza privada están asociadas a la propiedad de esta y a su principal deber fiduciario de generación de valor. Esta surge como mecanismo colegiado para congregar en un escenario los intereses de diversos propietarios—accionistas—u otras partes interesadas, con diferentes porciones de la propiedad o interés sobre la entidad. La junta es la instancia donde se unifica el control de la compañía, se establece la estrategia para generar valor y disponer del valor generado entre los dueños y otros grupos de interés. Las juntas también actúan como vehículos de delegación del control de una organización con el fin de profesionalizar su dirección estratégica con miras a la optimización de la generación de valor[1].  En estas entidades el gobierno corporativo tiene como fin principal reglamentar la interacción entre los ámbitos de propiedad, dirección y control para asegurar los incentivos adecuados con miras a la optimización de la generación de valor[2].

En contraste con las empresas privadas, las juntas directivas de las compañías de propiedad del Estado tienen roles diferentes, pues en su mayoría estas empresas son concebidas como vehículos de política pública creados con múltiples fines y recurriendo a varias justificaciones, entre las cuales se destaca corregir fallas de mercado, proveer bienes públicos, controlar la oferta de bienes o servicios “estratégicos”, generar valor económico y social, o ejecutar políticas públicas específicas[3]. La historia muestra que, al adoptar formas empresariales, las empresas estatales indirectamente adoptan el gobierno corporativo de las empresas privadas, no siempre haciendo los necesarios ajustes provenientes de la naturaleza de su peculiar propietario –el Estado—ni del entorno en que estas se desempeñarán –el escenario político. Como lo explicaba en una entrada anterior de este blog, el gobierno corporativo de las empresas de propiedad del Estado está fuertemente influenciado por el entorno político en el que estas entidades se crean y operan. Por eso es indispensable minimizar la posibilidad de captura política.

La mayoría de las empresas estatales no tienen accionistas en sentido estricto, pues su “dueño” es el Estado y la forma como se ejerce la propiedad en las entidades públicas y privadas es un determinante fundamental de su gobierno corporativo. En las estatales las juntas directivas, al contrario de las privadas donde la junta es una consecuencia orgánica del desarrollo de la entidad, las juntas surgen como un artificio copiado de las empresas privadas para ejercer la propiedad e imitar las instancias de dirección. Por ello se ha justificado su existencia argumentando la necesidad de disponer de unos escenarios colegiados de dirección que congreguen varias voces desde el Estado para optimizar la gestión de la política pública o el logro de los objetivos de los Estados o de los gobiernos. El concepto “político” tiene dos acepciones aquí: uno relacionado con el uso de las empresas por parte del Estado para ejecutar sus políticas públicas y otro asociado a la economía política, en el cual las entidades –o parte de ellas—pueden ser sujeto de transacción con fines político-partidistas. En este doble contexto es preciso minimizar los efectos de la condición de economía política, especialmente sensible a esta influencia en las   empresas estatales. La justificación y reglamentación formal de las juntas en las estatales en el sentido de política pública no es suficiente, pues el entorno político que define la creación y operación de estas empresas actúa como un incentivo poderoso para que las juntas también sean usadas para asignar cuotas de poder, minimizando o anulando sus demás roles.

Por ello es esencial que los Estados definan claras políticas de propiedad para sus empresas y que sus juntas directivas sean reglamentadas para que esta instancia se oriente a la creación de valor para los ciudadanos –no para los gobiernos de turno—y no sean usadas como instrumentos de intercambio político. La presunción de que las empresas estatales y sus juntas directivas actuarán como sus símiles en el sector privado sin reglamentaciones expresas que limiten las actuaciones no alineadas con la creación de valor social o económico para los ciudadanos, no tiene sustento en la práctica. Por ello en la mayoría de los países en Latinoamérica, a diferencia de los europeos, la aparente ignorancia de esa condición ha generado un escenario que contribuye a que muchas empresas estatales se vean más como botines políticos para capturar o destruir valor por parte de quienes temporalmente –en nombre de los Estados y los ciudadanos—ocupan los puestos en sus directorios.

 Por estas razones los directorios de las estatales deben pensarse y tratarse distinto, al igual que su gobierno corporativo. Las juntas en las entidades privadas tienen poderosos incentivos para la generación de valor, las estatales tienen en cambio fuertes incentivos para optimizar la renta política, por ello el gobierno corporativo de ambas debe ser diferente y las reglas para su diseño, composición y funciones debe ser explicitas y distintas.

En próximas entradas propondré algunas de estas reglas, siguiendo los ejemplos de otros países donde este tema ha sido resuelto. 

 

[1]Por ejemplo, mediante la designación de miembros independientes no patrimoniales, con fines de equilibrio decisional, o para introducir la opinión de expertos en temas de la organización, no necesariamente propietarios.

[2] Para una excelente descripción de la razón de ser de una junta directiva ver conferencia del profesor William Pounds en la escuela de negocios Tepper de la Universidad Carnegie Mellon en:  https://youtu.be/PC_acEzfL9Q

[3] https://www.oecd.org/development/State-owned%20enterprises_CfD_Ebook.pdf.


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Ecopetrol mucho más que cambios en su junta directiva


Ecopetrol, mucho más que cambios en su junta directiva

Por Fidel H. Cuéllar Boada

Continúa la polémica acerca del gobierno corporativo en empresas estatales, y esta vez Ecopetrol es el objeto de discusión.  El plan estratégico de Ecopetrol tiene que ser coherente con una política juiciosa de propiedad de las empresas estatales.  Hay mucho en juego.

El gobierno del presidente Duque adoptó en la asamblea de marzo pasado una reforma estatutaria en Ecopetrol para extender la duración de la junta directiva de dos a cuatro años, para que los miembros actuales continúen hasta 2025, lo que suscitó controversia con el equipo de empalme del presidente electo Petro. Las dos partes han dado a conocer sus argumentos al respecto.

El documento que explica la reforma de estatutos de Ecopetrol adoptada[1] presenta esta línea argumental:

  • La estrategia de largo plazo del Grupo Ecopetrol (GE) denominada “Energía que Transforma” es acertada y debe ejecutarse cabalmente en los tres negocios definidos: “grupo integrado de energía que participa en todos los eslabones de la cadena de hidrocarburos (exploración, producción, transporte, refinación y comercialización), en infraestructura lineal (transmisión de energía y concesiones viales), y en la diversificación de su portafolio en negocios de bajas emisiones”.
  • El aumento en el periodo de la Junta Directiva busca “garantizar la ejecución de esa estrategia, agregar valor a largo plazo y darle continuidad al direccionamiento estratégico”, dado que la junta debe ser idónea y tener un desempeño apropiado. Aduce también que la OCDE había recomendado una mayor duración de las JD de las empresas del estado. Y que la duración media de las juntas en empresas de energía es de 4.4 años.

Del lado del gobierno entrante, el designado ministro de Hacienda José Antonio Ocampo anunció que el gobierno entrante hará una nueva reforma de estatutos para poder designar una junta directiva parcialmente distinta. Y además afirmó que “nosotros estamos por una Ecopetrol de alta calidad como empresa. Nosotros no queremos debilitar a Ecopetrol. Es una empresa demasiado importante para Colombia como para pensar que la queremos debilitar” … “Ecopetrol debe seguir siendo, para comenzar, productor de petróleo y gas… además que sean inversionistas en fuentes alternativas de energía… y que de pronto racionalicen algunas de sus inversiones”[2].

En resumen, para ambas partes es claro que su política energética necesita a Ecopetrol como gran herramienta. En efecto, las grandes decisiones adoptadas por la empresa en el pasado reciente, incluyendo la compra de ISA, y los dividendos extraordinarios tuvieron impacto fiscal muy importante en momentos críticos, y el gobierno saliente quería proteger la implementación en los próximos tres años del plan de inversiones de largo plazo.

¿Cuál es la percepción de la empresa acerca de los riesgos de negocio? Según el informe de gobierno corporativo 2021[3], hay ocho riesgos destacados a corto plazo, tres a mediano plazo y cuatro de largo plazo (ver gráfica).

Los riesgos de corto plazo caen de manera más próxima bajo la responsabilidad de los administradores, o sea la junta directiva y el equipo gerencial. También está el grave riesgo próximo de que como rebote de lo sucedido con Hidroituango, en adelante las aseguradoras y reaseguradoras establezcan durísimas restricciones, así como elevadas primas a las pólizas de responsabilidad civil, directores y administradores (D&O) y demás de los grandes proyectos.  Es cierto que la improvisación puede resultar dañina, por ejemplo, en el proceso de integración de ISA al grupo Ecopetrol, una pérdida de tono administrativo o de capacidad de reacción mientras los nuevos llegan a conocer los detalles del negocio. Pero ahí también está el riesgo (14), dentro del cual estaría tanto la acción desconfiada del gobierno Duque como el riesgo de actuación imprudente del nuevo gobierno si se fuera a darle crédito a todas las promesas de campaña electoral.

A mediano plazo, los riesgos a enfrentar son: Afectación a la sostenibilidad financiera y la generación de valor (riesgo 3), estilo PDVSA bolivariana; Proyectos que no cumplen las expectativas de valor (9), tales como una parte significativa de los que conformaron el plan decenal de inversiones de 2010 a 2020; y Cultura organizacional que no apalanque la estrategia (12), o sea que prime en realidad la estructura de poder de las unidades de negocios, o que la tecnocracia de Ecopetrol se comporte como pajaritos de jaula de oro, por sobre el interés de la empresa y sus accionistas.

Finalmente, los riesgos identificados al largo plazo son: Protección e incorporación de recursos y reservas no exitosa (1), o poco exitosa como ha sucedido en el pasado, tantos años en los que no ha sido posible volver a superar con holgura y estabilidad el indicador de siete años de reservas probadas; Competitividad de activos frente a transición energética (2); Subordinadas que no cumplen la promesa de valor (4); y una inadecuada gestión frente al cambio climático y agua (15). Además, la empresa ha identificado riesgos “emergentes”, esto es, que a Ecopetrol le cambie el mundo antes de que reaccione adecuadamente: Aceleración en la carrera hacia emisiones netas cero; y Soluciones de capital natural habilitadas por tecnología.

 

Estrategia y estructura deben ser coherentes. Esa matriz de riesgos informa que la empresa sí ha venido madurando un ejercicio serio, y que presumiblemente la gran estrategia pretende responder a tales riesgos. Es evidente que un negocio tan complejo necesita ser dirigido por capas y requiere una composición de perfiles y experiencias muy fuerte, tanto de la junta directiva de la matriz, como de las principales filiales. También requiere de un marco que le permita a esa estructura corporativa una gestión profesional y objetiva, con gran conocimiento del negocio.

Se requiere entonces que los directores de Ecopetrol y sus filiales más importantes cumplan con los estándares más exigentes y tengan un capital reputacional elevadísimo. Aunque de otro lado, semejantes campeones no solamente estén dispuestos a percibir honorarios de clase media, sino que desde 2021 estén visiblemente expuestos a la actuación arrogante y sentenciosa de todas las “ías”, las cuales pretenden saber ex post, más y mejor lo que la junta directiva de cualquier Empresa de Propiedad Estatal (EPE) debería haber decidido en cualquier caso concreto.

El problema de la composición y arquitectura de la junta obviamente no es un problema exclusivo de Ecopetrol, sino de todas las EPE del mundo.  La OECD ha establecido unas directrices claras para el gobierno corporativo de ellas, basadas en las mejores prácticas aplicadas en los países miembros de esa organización. Para el caso particular de la composición de las juntas directivas cabe recordar estas recomendaciones específicas[4]:

(VII C.) “La composición del Consejo de Administración de las empresas públicas debe permitir el ejercicio de una evaluación objetiva e independiente. Todos los consejeros, incluidos los funcionarios públicos, deben ser nombrados por razón de sus cualificaciones y estar sujetos a responsabilidades legales equivalentes. … El nombramiento de todos los miembros… No deben actuar como representantes individuales de quienes les propusieron. Asimismo, debe protegerse a este órgano de toda injerencia política, pues puede distraer su atención de los objetivos acordados con el Estado y la entidad propietaria

“… Aquellas personas que guardan un vínculo directo con el poder ejecutivo —es decir, jefes de Estado y de Gobierno, así como ministros— no deben pertenecer a un Consejo, pues ello arrojaría serias dudas sobre su independencia…”

(VII D.) “Deben crearse mecanismos para evitar los conflictos de intereses que pudieran impedir que los consejeros lleven a cabo sus deberes como tales de forma objetiva y para limitar la injerencia política en los procedimientos del ConsejoDeben diseñarse medidas concretas que impidan la intromisión política en dicho órgano. Cuando la empresa esté obligada a prestar un servicio público importante, puede justificarse una cierta supervisión política. Por el contrario, si se dedica a actividades económicas sin objetivos propios de interés general, es buena praxis evitar que haya en él representación de las altas instancias del poder político, incluidos del ejecutivo y del legislativo, lo que no obsta para que funcionarios y otros empleados públicos ocupen cargos en él.”

En el caso de Ecopetrol, la información de la empresa acerca de sus directores independientes indica que cumplen con la ausencia de vínculos económicos directos e indirectos con la empresa, sus administradores y partes relacionadas, al tenor de la ley 964 de 1995. Pero la empresa no ha avanzado en el criterio complementario de la OCDE, la ausencia de vínculos políticos de los directores independientes con el gobierno. Claro, ya no hay ministros en la junta, pero esto no basta. ¿Cómo resolver esta contradicción? Todos los gobiernos han considerado que la junta de Ecopetrol es tan importante que necesitan tener allí a gente de toda su confianza. El gobierno de Petro no será la excepción. Seguramente querrá cambiar a los directores que sospecha han tenido vínculos personales de alta confianza con el gobierno anterior. No solo por la incidencia de la empresa como generador de ingresos fiscales ordinarios y extraordinarios, sino porque consideran que no pueden tener política energética relevante sin el instrumento Ecopetrol.

Una posible salida es la de establecer una política de propiedad del estado en la que se señalen los grandes objetivos de la empresa, como organización de negocios, así como las metas de política pública que adicionalmente ésta debería cumplir y con qué recursos. Esto permitiría comenzar a separar la acción del Gobierno como propietario, de la gestión de los administradores, incluida la junta directiva. Es decir, salirse del esquema vicioso mediante el cual los gobiernos terminan de un modo u otro coadministrando las EPE. A Ecopetrol se le podrían pedir cuentas como empresa autónoma, en el entendido de que no necesariamente debe hacer todo lo que el gobierno quiere… 

Resulta entonces aconsejable abordar varias cuestiones más allá de la actitud de que “el poder es para poder”.

¿Por qué no adoptar un mecanismo de designación escalonada como el de la junta del Banco de la República, por ejemplo? Posiblemente esto ayudaría a mejorar un poco la duración, y la estabilidad e independencia real de la junta de Ecopetrol, manteniendo un vínculo con el gobierno en ejercicio. Según el informe anual de gobierno corporativo de Ecopetrol, a diciembre de 2021 había una duración promedio de tres años. Una pregunta lógica es la de si esa junta -de tres años- adoptó una estrategia que va hasta el 2040 y considera que estuvo bien formulada, cuál es la necesidad de prolongar la duración en este momento en particular.

Si el gobierno es quien va a adoptar realmente las grandes decisiones, ¿le corresponde asumir la plena responsabilidad legal por los resultados, en lugar de que recaiga en los administradores, junta y gerentes?

¿Las JD deben adoptar decisiones siempre acertadas en contextos de incertidumbre?

¿Una decisión de vía libre a un proyecto con base en equis Valor Presente Neto positivo, en caso de que el proyecto no logre dicho objetivo, por ejemplo, un Reficar bis hipotético, da pie a una acusación de detrimento patrimonial por la diferencia entre lo planeado y lo obtenido?

¿Si toda decisión estratégica lleva consigo un componente irreductible de riesgo de negocios, riesgo empresarial que la JD asume a nombre de los accionistas incluido el estado propietario, de qué modo ese riesgo se devuelve de los dueños a los administradores, en ausencia de circunstancias que hubieran viciado la decisión tales como dolo, negligencia, conflictos de interés no tramitados oportunamente, o consideraciones de política ajenas al interés de la empresa? ¿Quién debe asumir la responsabilidad por las dificultades que se establezcan con posterioridad a la decisión inicial, sea que provengan de nuevos hechos, o de nueva información?

¿Cómo opera ahí la responsabilidad solidaria de los administradores?

¿Hasta dónde una contraloría, auditoría, tribunal, en un posible contencioso puede demostrar que la JD debió haber adoptado una decisión -o una serie de decisiones- distinta de la decisión equis?

¿Cuál es realmente el alcance del deber fiduciario de diligencia de la JD? ¿Puede repetirse el caso de que ciertos asuntos en realidad son decididos por el alto gobierno y sólo se instrumentalizan a través de los trámites formales?

¿Debe la JD asumir la responsabilidad de un fracaso? ¿De qué manera?

¿Qué tipo de criterios debe tener en cuenta un órgano de control que se expone a que lo tilden de no ejercer adecuadamente su responsabilidad de vigilar el buen uso de los recursos públicos?

¿La regla de decisión de negocios es razonable en las empresas del estado, o puede convertirse en una patente de corso?

¿La práctica de buen GC de incluir miembros independientes en las JD de las empresas del estado y de los emisores en el mercado de valores sirve para elevar efectivamente la calidad de las decisiones, o puede degradarse a un requisito de forma para validar decisiones de alta política estatal?

¿Sería preferible que hubiera una mayor presencia de representantes de dolientes -inversionistas de capital de varias categorías según sea apropiado, por ejemplo- ante quienes la rendición de cuentas fuese más sustantiva y oportuna?

Como se puede apreciar, hay asuntos de importancia que no han sido ponderados suficientemente en el gobierno corporativo de las EPE. Una política juiciosa de propiedad estatal, que debe ser adoptada por el gobierno, ha de proporcionar respuesta a estas preguntas. Esa política de propiedad debe ser compatible con la política energética. El plan estratégico de Ecopetrol obviamente tiene que ser coherente con una lectura inteligente de la política de propiedad.

 


 

[1] chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://files.ecopetrol.com.co/web/esp/cargas/aga2022/220317%20Principales%20puntos%20reforma%20estatutaria.pdf 

[2] https://www.semana.com/economia/macroeconomia/articulo/este-es-el-plan-del-entrante-ministro-de-hacienda-con-ecopetrol/202200/.

[3] Ecopetrol info GC 2021 f327369e-1f63-468a-ac05-2e45e39176fe.

[4] OCDE (2016), Directrices de la OCDE sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas, Edición 2015, Éditions OCDE, Paris.

http://dx.doi.org/10.1787/9789264258167-es. Capítulo VII, literales C y D. Las negrillas no son del documento.


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Estructurando la buena gobernanza en el entorno de la empresa familiar


Estructurando la buena gobernanza en el entorno de la empresa familiar

Por Luis Díaz Matajira

Una buena gobernanza tanto en la familia como en la empresa familiar es condición para la perdurabilidad de las empresas familiares.

Como señalamos en la entrada anterior, los sistemas de gobernanza son un conjunto dinámico de herramientas que es importante revisar periódicamente para asegurar que sigan siendo apropiadas y pertinentes, especialmente en épocas de cambios importantes. Las mejores preguntas que se pueden hacer para asegurar esa pertinencia son: ¿Cómo define ahora el éxito el sistema de la familia? ¿Qué necesita ahora la familia (tanto sus miembros como los propietarios o ejecutivos de la empresa familiar) para lograr el éxito? Para dialogar sobre las respuestas a estas preguntas se necesita una gobernanza que garantice la comunicación entre los miembros, y facilite la disposición para lograr acuerdos.

Con frecuencia, la dinámica familiar hace que las conversaciones sean complejas y las discusiones en torno a los negocios familiares no son una excepción. Puede ser difícil hablar sobre cómo el negocio debe cambiar y ponerse de acuerdo sobre cómo apoyar su evolución de una generación a la siguiente (potencialmente de un negocio que se ha basado en una tradición de “confianza, informalidad y reglas implícitas” a una nueva tradición de “estructura y reglas explícitas”). A medida que la empresa madura y crece, la presencia de mecanismos de gobernanza familiar se hace aún más esencial.

Si bien la evolución puede resultar difícil, el valor de los sistemas de buena gobernanza familiar en todas las etapas de la empresa supera con creces los obstáculos. Como señala el Family Firm Institute (FFI) en su más reciente reporte sobre Gobierno de la Empresa Familiar, la clave está en avanzar hacia una “gobernanza duradera” a partir de crear en la familia empresaria unas capacidades de “durabilidad dinámica”, lo cual significa encontrar el equilibrio adecuado entre lo que debe cambiar y lo que debe mantenerse.

La gobernanza de la empresa familiar consiste en mantener el equilibrio entre lo que la empresa y la familia quieren lograr. Además de los sistemas de gobierno corporativo habituales, las familias tienen la oportunidad de construir su propio gobierno familiar para equilibrar sus objetivos económicos comunes y traducirlos en una visión compartida.

La gobernanza familiar también puede incluir la gestión de los bienes y la riqueza comunes a través de comités, asambleas y constituciones familiares. De esta manera se busca cohesionar a la familia, acción necesaria cuando ella se va ampliando.  En una etapa avanzada la familia empresaria se apalanca en mecanismos e instancias de gobierno empresarial(corporativo), familiar y de gestión de la propiedad común. 

En las últimas dos décadas, el concepto de la oficina familiar ha ganado terreno. Si bien las familias (especialmente las de Occidente) establecieron oficinas familiares (family offices) principalmente como centros de atención integral para la inversión, planificación tributaria y sucesión, en la actualidad han avanzado mucho más allá de la gestión del patrimonio para desempeñar también importantes funciones de gobernanza, educación, y actividades filantrópicas y sociales.

En un caso que conocemos, una empresa familiar en Venezuela creó una holding (que podría considerarse como un tipo de family office) para gestionar eficazmente la cartera de negocios de la familia, lo que les permitió crear una visión compartida en temas como la estrategia, la diversificación, las políticas de gestión del riesgo, la rentabilidad, la tributación y el control. La familia se encuentra ahora en el proceso de institucionalizar la oficina familiar para avanzar en las funciones de gobernanza.

El mencionado reporte de la FFI presenta los elementos centrales de una gobernanza basada en la durabilidad dinámica así:

  • Principios guías: Siendo el elemento más durable, corresponde a los acuerdos fundamentales sobre el propósito de la familia y de la empresa
  • Estructuras de gobierno: Son constantes pero deben evolucionar a través de las generaciones. Las estructuras pueden ser: 1) de soporte (comités y juntas asesoras) establecidas y utilizadas según las necesidades de la familia; 2) de anclaje (junta directiva y consejos de familia) las cuales deben ser robustas y estables, soportadas en las asambleas de familia y de accionistas.
  • Políticas y prácticas: acuerdos como protocolos, planes de sucesión, programas de educación, que deben ser dinámicos y adaptables según el cambio generacional y las correspondientes evoluciones en las expectativas tanto de la familia como de la empresa.

Como se señala en el reporte global de la Encuesta STEP, las empresas y familias que implementan dos o más estructuras y políticas de gobernanza tienen un mayor potencial emprendedor y de sostenibilidad en el tiempo.

 

 

 

 


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El Gobierno Corporativo de EPM


El Gobierno Corporativo de EPM

Por Rubén Darío Avendaño

El gobierno corporativo de EPM tiene debilidades estructurales importantes originadas en la legislación de las empresas industriales y comerciales, en la ley 142 de 1994 y otras normas que le aplican no solo a la empresa antioqueña, sino a la gran mayoría de las empresas estatales. Ajustar esta situación está en manos del gobierno introduciendo normativa explícita para estas empresas, pudiendo para ello nutrirse de la rica experiencia internacional.

Tomado de eltiempo.com

El gobierno corporativo de la segunda empresa más grande del país[1] ha estado los últimos años en el centro de una aguda controversia. La discusión, caracterizada por un tono más político que técnico, ha sacado a la luz teorías sui generis sobre el deber ser de su gobierno corporativo, además de fuertes críticas sobre las actuaciones pasadas y recientes de varios miembros de su junta directiva, incluidos sus presidentes, los alcaldes de la ciudad. Esta situación que no es exclusiva de la multilatina antioqueña, tiene origen en la legislación que afecta la gran mayoría de las empresas estatales.

En medio de la entusiasta discusión, se presentaron en EPM dos hechos sin precedentes en la historia del gobierno corporativo estatal:

El primero, la renuncia masiva de la anterior Junta Directiva;

El segundo, la calificación negativa de EPM emitida por Fitchratings, que la pasó de BBB a BBB menos en el año 2020, por razones asociadas a su gobierno corporativo. Según la calificadora: “La baja de las calificaciones se debe a una intervención mayor del propietario de EPM, la ciudad de Medellín [BBB- Perspectiva Negativa], en la gestión de la empresa. Esto representa un deterioro de los controles de gobierno corporativo de la compañía.[2]

La perspectiva negativa sobre EPM se mantiene dos años después. En abril del 2022, Fitchratings invoca similares razones “.. Las calificaciones de EPM reflejan el vínculo fuerte con su propietario, el municipio de Medellín….”[3]

Los eventos descritos y otros aspectos de fondo sugieren la necesidad de hacer una discusión técnica sobre el gobierno corporativo de EPM, no solo por el impacto reputacional y financiero sobre este activo estatal, sino por su relevancia para otras entidades de similar naturaleza, cuyos problemas de gobierno corporativo son similares a los de EPM, pero no gozan de su notoriedad.

Valiéndome del caso de EPM, me refiero al que considero es el origen de los problemas estructurales del gobierno corporativo en las empresas estatales colombianas: la precaria o nula reglamentación sobre el ejercicio de la propiedad de estos activos por parte del Estado. Esta es imprescindible porque quienes temporalmente representan a quienes ejercen como propietarios (alcaldes, gobernadores y ministros), tienen fuertes incentivos a actuar en forma no empresarial, por su vinculación con el ciclo político. Esta situación como vimos en un blog anterior, puede llevar a la destrucción de valor o permitir la captura de valor por grupos internos o externos a éstas.

 

El origen del problema del gobierno corporativo de EPM: la legislación

El gobierno corporativo de EPM es subóptimo, producto de una legislación incompleta y arcaica, pero obligatoria para esta y a las demás empresas industriales y comerciales del Estado (EICE), de las cuales destaco cuatro características:

i. Las normas existentes regulan parcialmente el gobierno corporativo de las empresas y estas no obligan cumplir con el principal deber fiduciario de los sistemas de gobierno corporativo que es la generación de valor para sus últimos dueños, los ciudadanos.

ii. La normativa que regulan los deberes de los funcionarios son débiles e imprecisas e ignoran su obligación fiduciaria de generar valor para los dueños de las empresas (Recuadro No.2).

iii. La legislación no aborda los temas de propiedad pública conforme las mejores prácticas internacionales y deja en manos de alcaldes y otros funcionarios la interpretación de cómo ejercerla. La poca normativa existente pareciera ignorar que estos oficiales llegan a sus cargos y a las juntas de las empresas como resultado de procesos políticos, que pueden afectar en forma importante su conducta como administradores.

iv. La normativa es desacertada en la concepción y conformación de las juntas directivas de las empresas estatales, pues traslada a la esfera política sin condición alguna, la organización de este cuerpo colegiado que debiera ser de carácter empresarial.

En general, las normas aplicables a las empresas estatales municipales no contemplan un estándar mínimo de gobierno corporativo. Existen además enormes vacíos que podrían subsanarse nutriéndose de las ricas experiencias internacionales de gobierno corporativo en empresas estatales. Los intentos recientes por normatizar este tema también eluden el tema y como lo demostró Fidel Cuéllar en una entrada anterior de este blog, retrasó los avances logrados. En particular el decreto 1510 de 2021, deja a la voluntad local la aplicación de las normas nacionales que tratan, sin éxito, de introducir criterios de propiedad[4].

 

Los Problemas en el Ejercicio de la Propiedad de EPM

Son varias las preguntas que subyacen en la discusión del gobierno corporativo de entidades como EPM. Me refiero especialmente a dos, formuladas desde las perspectivas de la empresa y del municipio como ente de propiedad:

¿Cómo se ejerce hoy la propiedad en este tipo de entidades?  y,

¿Cómo se debería ejercer la propiedad?

La respuesta corta a la primera pregunta –para el caso de las empresas municipales que como EPM se constituyeron como Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), es que la propiedad se ejerce prácticamente según la voluntad del alcalde de turno[5]. El comentario de Fitch Ratings al bajar la calificación de EPM originada en “…una intervención mayor del propietario de EPM, la ciudad de Medellín…” proviene de una prerrogativa de origen legal que tienen los alcaldes colombianos para actuar dentro de márgenes excesivamente amplios en este tipo de empresas.

En los municipios colombianos, el burgomaestre se debe guiar por la ley aplicable, los acuerdos de creación y modificación de la empresa, el plan de desarrollo de cada administración, los estatutos de la compañía y en el caso de EPM desde el 2007 por el denominado “convenio marco de relaciones entre el Municipio y EPM[6]. Pero también lo guían las promesas de campaña y, como en la mayoría de las empresas municipales colombianas, por las presiones ejercidas desde los ámbitos políticos, gremiales y de la  sociedad civil. Esta es una característica de todas las empresas municipales como lo mostramos en una entrada anterior de este blog.

La respuesta corta a la segunda pregunta es que para las empresas de propiedad del Estado, debería reglamentarse el ejercicio de la propiedad. Las mejores prácticas a escala mundial sugieren emitir, desde sus entidades de propiedad –en este caso desde los municipios—lo que la OECD denomina políticas de propiedad, como lo comentamos en una entrada anterior de este blog. Estas tienen dos objetivos: mitigar el impacto de los ciclos políticos en la gestión de las empresas y promover una gestión empresarial, estableciendo para ello parámetros para su gestión, limitando la discrecionalidad de sus “propietarios” y administradores de turno cada 4 años –minimizando lo que Fitchratings denomina para el caso de EPM un “vínculo fuerte con su propietario”—y estableciendo la obligatoriedad de éstos de cumplir con el principal deber fiduciario de generar valor para sus dueños finales, los ciudadanos.

El año 2007 Medellín introdujo una figura novedosa asimilable a una política de propiedad, denominada “Convenio Marco de Relaciones Municipio de Medellín EPM” que trata de regular la relación propietario-empresa, estableciendo un conjunto de directrices que dan autonomía a EPM a cambio de un manejo empresarial a partir de un conjunto de principios (Ver Recuadro No.4).  Este que fue un primer intento de un municipio por regular la relación de propiedad con su empresa, en la dirección adecuada, se convirtió en una nota de buenas intenciones. El convenio carece de un valor jurídico superior, no tiene indicadores verificables, y aunque es un acto vigente, no ha operado en los momentos de crisis del gobierno corporativo de la entidad como lo demuestra la experiencia. La única empresa municipal colombiana que ha conseguido concretar una política de propiedad con relativa estabilidad jurídica es el acueducto metropolitano de Bucaramanga (ver política de propiedad de amb SA ESP y un blog anterior).

En 1994 la ley 142 ratificó la muy amplia autonomía de los alcaldes sobre las empresas, pues definió cómo conformar las Juntas Directivas de las empresas de servicios públicos, (ver Recuadro No.3). Al hacer explícita esa facultad en estos agentes, de paso y sin ser el propósito de la norma, transfirió el ejercicio del derecho de propiedad sobre estas entidades de naturaleza empresarial a la esfera política, sin establecer unos parámetros mínimos para esa trascendental función. Esta concentración de poder es generosamente amplia pues la norma taxativamente dice que “dos terceras partes [de  la Junta Directiva] serán libremente designadas por los alcaldes”.

En resumen, el gobierno corporativo de EPM tiene debilidades estructurales importantes, cuyo origen está en la legislación de las empresas industriales y comerciales, en la ley 142 de 1994 y otras normas que le aplican no solo a la empresa antioqueña, sino a la gran mayoría de empresas estatales. Ajustar esta situación es tarea pendiente del poder ejecutivo introduciendo ajustes a la normativa de empresas públicas municipales, pudiendo para ello seguir la rica experiencia internacional. En un próximo blog me referiré a otro tema crítico: las Juntas Directivas de las empresas públicas municipales.

 


[1] Ingresos operacionales Col$19,7 billones, activos al año 2021 por Col$ 63,7 billones (Fuente: Revista Semana)

[2] https://www.fitchratings.com/research/es/corporate-finance/fitch-baja-las-calificaciones-de-epm-hasta-bbb-mantiene-observacion-negativa-13-08-2020

[3] https://www.fitchratings.com/site/pr/10198823

[4] Decreto 1510 de 2021. ARTÍCULO 2.5.3.3.2. Ámbito de aplicación

[5] Artículo 85 de la ley 489 de 1998

[6] https://www.epm.com.co/site/Portals/0/centro_de_documentos/centro_de_contacto/relacion_estado/Anexo4-ConvenioMarcoRelacionesEPM-Municipio_001.pdf

 


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¿Qué valor tiene una buena gobernanza en el entorno de la empresa familiar?


¿Qué valor tiene una buena gobernanza en el entorno de la empresa familiar?

Por Luis Díaz Matajira

La gobernanza se suele describir como un sistema de filosofías, mecanismos, estructuras y prácticas que respaldan la buena toma de decisiones y la comunicación entre las personas. En una empresa familiar, las diversas personas que intervienen en ella tienen intereses y objetivos compartidos, y en algunos casos divergentes. Tienen también múltiples funciones como accionistas, operadores de la empresa y miembros de la familia.

Un sólido sistema de gobernanza familiar que podría incluir herramientas como comités, asambleas y constituciones familiares, proporciona una clara orientación sobre la forma en que la familia tomará las decisiones (tanto para la familia como para la empresa) y ayuda a crear una única voz tanto dentro como fuera de la familia. Todo esto contribuye a la profesionalización de la empresa y a la cohesión dentro de la propia familia. El marco para la gobernanza de la familia debe respaldar los procesos de toma de decisiones, las comunicaciones y la cohesión de todos estos grupos como propietarios y operadores de la empresa y como miembros contribuyentes de la propia familia.

Por definición, la familia que controla una empresa familiar es la que decide cómo ésta funciona y definirá por lo tanto su éxito. A menudo, estas opciones se basan en el propósito compartido de la familia y la empresa: “¿Por qué estamos aquí? ¿Qué queremos lograr? ¿Cómo nuestras decisiones reflejan y sostienen los valores de nuestra familia?”

Elegir las prácticas de gobernanza adecuadas en una empresa familiar es el ingrediente fundamental para que ésta sea sostenible a largo plazo. Si bien la gobernanza empresarial es esencial para la eficacia de los procesos comerciales y el establecimiento de mecanismos de control, los procesos y estructuras de gobernanza familiar tienen un propósito diferente. No sólo contribuyen a apoyar un sólido entorno de comunicación entre los miembros de la familia, sino que también ayudan a definir quiénes son los miembros de la familia como grupo y qué es lo que quieren lograr.

Como revela los estudios sobre la Empresa Familiar 2019-2020 del Consorcio Global STEP[1], el 88% de los CEO de empresas familiares de todo el mundo informaron que tenían un nivel medio-alto de identificación familiar con sus empresas. Nuestras conclusiones han demostrado que el nivel de desarrollo de la gobernanza familiar está vinculado al grado de identificación de los miembros de la familia con su empresa.

Varios líderes de empresas familiares nos dijeron que fue esencial contar con prácticas de gobernanza formales a medida que sus empresas crecían y evolucionaban. Fue necesario crear marcos y estructuras apropiadas para establecer un control y un equilibrio para que el negocio se desarrollara con éxito. Nos dijeron que las buenas prácticas de gobernanza familiar fueron un factor clave para cumplir el propósito de su familia y crear valor para los clientes, los empleados, los accionistas y sus comunidades. Con frecuencia, los líderes de familia de este tipo buscan la “mejor estructura” y asesoramiento sobre las “mejores prácticas” de gobernanza. El concepto de “mejor práctica” en la gobernanza familiar no existe realmente y como el líder de una empresa familiar describió: “Lo que se consideraba una buena práctica hace 10 años podría ser mal vista hoy en día”.

 En realidad, los sistemas de gobernanza son un conjunto dinámico de herramientas y es importante revisarlas regularmente para asegurar que sigan siendo apropiadas y pertinentes en determinados momentos y, sobre todo, en épocas de cambios importantes. Las mejores preguntas que se pueden hacer son: ¿Cómo define el éxito el sistema de la familia? ¿Qué necesitan la familia (propietarios, ejecutivos y miembros de la familia) y la empresa para tener éxito? Cuando una familia es propietaria del capital social pero no dispone de mecanismos adecuados para supervisar el rendimiento de la empresa, el control de la gestión no familiar puede ser la mejor opción de gobernanza para el desarrollo y la sostenibilidad a largo plazo de la empresa. La evolución de los sistemas de gobernanza informales hacia los más formalizados está vinculada de manera ineludible a la creciente complejidad de la empresa y la familia. Hace necesario que los sistemas de gobernanza evolucionen en paralelo con la progresión de la familia y la empresa y sigan estando conformes con el propósito en ese momento y etapa de la evolución de la familia.

Por lo tanto, la gobernanza familiar debe ser adaptable y reflejar la composición generacional, las funciones y las responsabilidades de los miembros de la familia a medida que evolucionan sus responsabilidades de propiedad y gestión.

Hemos aprendido, gracias a la investigación y a la experiencia adquirida directamente con empresas familiares en todo el mundo, que las familias que involucran a todas las generaciones en la planificación y aplicación de sus sistemas de gobernanza logran dos objetivos. En primer lugar, los miembros más antiguos de la familia tienen la oportunidad de reflexionar sobre lo que han construido y transmitir lo que han aprendido a través de varios cambios en el enfoque de la familia sobre la gobernanza. En segundo lugar, los miembros de la siguiente generación de la familia aportan una nueva perspectiva para hacer frente a los desafíos que la generación actual afronta en la familia y en la empresa. Tal vez lo más importante es que la próxima generación de la familia tenga la oportunidad para crear en conjunto los futuros sistemas que finalmente supervisarán.


 

[1] Consorcio de Investigadores de Universidades de todo el mundo que estudia la creación de valor de las empresas familiares a través de las generaciones. STEP (Successful Transgenerational Entrepreneurship Practices), ver más en https://thestepproject.org/


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