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Las juntas directivas en las entidades privadas tienen poderosos incentivos para la generación de valor, las estatales en cambio tienen fuertes incentivos para optimizar las rentas políticas, por ello su gobierno corporativo debe ser diferente y es preciso reglamentarlo para minimizar el riesgo de captura y distorsión en la asignación del valor creado por las entidades estatales.
Las juntas directivas de las empresas estatales son una adaptación artificial de sus pares en la empresa privada. Esta circunstancia invita a la discusión sobre si estos cuerpos colegiados ameritan un tratamiento diferente desde la óptica del gobierno corporativo.
Las características y funciones de la junta directiva en una empresa de naturaleza privada están asociadas a la propiedad de esta y a su principal deber fiduciario de generación de valor. Esta surge como mecanismo colegiado para congregar en un escenario los intereses de diversos propietarios—accionistas—u otras partes interesadas, con diferentes porciones de la propiedad o interés sobre la entidad. La junta es la instancia donde se unifica el control de la compañía, se establece la estrategia para generar valor y disponer del valor generado entre los dueños y otros grupos de interés. Las juntas también actúan como vehículos de delegación del control de una organización con el fin de profesionalizar su dirección estratégica con miras a la optimización de la generación de valor[1]. En estas entidades el gobierno corporativo tiene como fin principal reglamentar la interacción entre los ámbitos de propiedad, dirección y control para asegurar los incentivos adecuados con miras a la optimización de la generación de valor[2].
En contraste con las empresas privadas, las juntas directivas de las compañías de propiedad del Estado tienen roles diferentes, pues en su mayoría estas empresas son concebidas como vehículos de política pública creados con múltiples fines y recurriendo a varias justificaciones, entre las cuales se destaca corregir fallas de mercado, proveer bienes públicos, controlar la oferta de bienes o servicios “estratégicos”, generar valor económico y social, o ejecutar políticas públicas específicas[3]. La historia muestra que, al adoptar formas empresariales, las empresas estatales indirectamente adoptan el gobierno corporativo de las empresas privadas, no siempre haciendo los necesarios ajustes provenientes de la naturaleza de su peculiar propietario –el Estado—ni del entorno en que estas se desempeñarán –el escenario político. Como lo explicaba en una entrada anterior de este blog, el gobierno corporativo de las empresas de propiedad del Estado está fuertemente influenciado por el entorno político en el que estas entidades se crean y operan. Por eso es indispensable minimizar la posibilidad de captura política.
La mayoría de las empresas estatales no tienen accionistas en sentido estricto, pues su “dueño” es el Estado y la forma como se ejerce la propiedad en las entidades públicas y privadas es un determinante fundamental de su gobierno corporativo. En las estatales las juntas directivas, al contrario de las privadas donde la junta es una consecuencia orgánica del desarrollo de la entidad, las juntas surgen como un artificio copiado de las empresas privadas para ejercer la propiedad e imitar las instancias de dirección. Por ello se ha justificado su existencia argumentando la necesidad de disponer de unos escenarios colegiados de dirección que congreguen varias voces desde el Estado para optimizar la gestión de la política pública o el logro de los objetivos de los Estados o de los gobiernos. El concepto “político” tiene dos acepciones aquí: uno relacionado con el uso de las empresas por parte del Estado para ejecutar sus políticas públicas y otro asociado a la economía política, en el cual las entidades –o parte de ellas—pueden ser sujeto de transacción con fines político-partidistas. En este doble contexto es preciso minimizar los efectos de la condición de economía política, especialmente sensible a esta influencia en las empresas estatales. La justificación y reglamentación formal de las juntas en las estatales en el sentido de política pública no es suficiente, pues el entorno político que define la creación y operación de estas empresas actúa como un incentivo poderoso para que las juntas también sean usadas para asignar cuotas de poder, minimizando o anulando sus demás roles.
Por ello es esencial que los Estados definan claras políticas de propiedad para sus empresas y que sus juntas directivas sean reglamentadas para que esta instancia se oriente a la creación de valor para los ciudadanos –no para los gobiernos de turno—y no sean usadas como instrumentos de intercambio político. La presunción de que las empresas estatales y sus juntas directivas actuarán como sus símiles en el sector privado sin reglamentaciones expresas que limiten las actuaciones no alineadas con la creación de valor social o económico para los ciudadanos, no tiene sustento en la práctica. Por ello en la mayoría de los países en Latinoamérica, a diferencia de los europeos, la aparente ignorancia de esa condición ha generado un escenario que contribuye a que muchas empresas estatales se vean más como botines políticos para capturar o destruir valor por parte de quienes temporalmente –en nombre de los Estados y los ciudadanos—ocupan los puestos en sus directorios.
Por estas razones los directorios de las estatales deben pensarse y tratarse distinto, al igual que su gobierno corporativo. Las juntas en las entidades privadas tienen poderosos incentivos para la generación de valor, las estatales tienen en cambio fuertes incentivos para optimizar la renta política, por ello el gobierno corporativo de ambas debe ser diferente y las reglas para su diseño, composición y funciones debe ser explicitas y distintas.
En próximas entradas propondré algunas de estas reglas, siguiendo los ejemplos de otros países donde este tema ha sido resuelto.
[1]Por ejemplo, mediante la designación de miembros independientes no patrimoniales, con fines de equilibrio decisional, o para introducir la opinión de expertos en temas de la organización, no necesariamente propietarios.
[2] Para una excelente descripción de la razón de ser de una junta directiva ver conferencia del profesor William Pounds en la escuela de negocios Tepper de la Universidad Carnegie Mellon en: https://youtu.be/PC_acEzfL9Q
[3] https://www.oecd.org/development/State-owned%20enterprises_CfD_Ebook.pdf.
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